El MBHV protocoló un oficio en el Gabinete del Ministro de Salud solicitando prioridad para el análisis del pedido de patente para los medicamentos sofosbuvir y daclatasvir junto al INPI – Instituto Nacional de Propiedad Industrial, porque el Art. 40 § único de la ley 9.279 del 14/1996, Ley de Patentes, establece que “El plazo de vigencia no será inferior a 10 (diez) años para la patente de invención…”. Como el tiempo de concesión de la patente es de 20 años, contados a partir de la fecha de depósito (Art. 40), si la patente se concede después de un tiempo de análisis superior a 10 años, la patente alcanzará una garantía superior a los 20 años previstos en la ley. Como sabemos que los medicamentos que están bajo patente cuestan más caros que medicamentos sin esta garantía, constituye Improbidad Administrativa, prevista en la ley 8.429 del 02/ junio/1992, ley de la Improbidad Administrativa, conforme a la Sección III “De los Actos de Improbidad Administrativa que atentan contra los Principios de la Administración Pública”, Art. 11 inciso II – “retardar o dejar de practicar, indebidamente, acto de oficio”. En el presente caso la fecha de depósito del sofosbuvir es el 21 de abril de 2004, por lo tanto ya han pasado 11 años y, en consecuencia, el daño al erario público ya está configurado y el tema tiene que tratarse con prioridad para minimizar el daño futuro. Para acceder al oficio haga Clic AQUÍ